SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La garantía del debido proceso comprende, entre sus exigencias, la emisión de una resolución que tenga la suficiente motivación y sea coherente o congruente entre lo que se pide y se resuelve, conforme estableció la amplia jurisprudencia constitucional, como la SCP 1469/2013 de 22 de agosto, pero la Resolución emitida por el Juez Disciplinario codemandado no cuenta con una suficiente motivación, puesto que: a) No existe una exposición de las razones por las que informó de esa manera en la anterior acción de amparo constitucional y los motivos por los que considera que esto de ninguna manera anticipa un criterio sobre el hecho que conoce para su juzgamiento; y, b) No señala por qué razón los hechos expuestos no se encuentran previstos en el art. 55.8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre-, cuando lo más lógico sería que explique cuáles serían esos motivos fundados para que se dé una recusación de ese tipo.
En segundo lugar, el accionante sostiene que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitieron la Resolución SD-E.R. 49/2016 de 24 de noviembre, por la cual confirmaron el Auto de 17 de noviembre de 2016, quedando desestimada la recusación que interpuso sin la debida fundamentación y con argumentos contradictorios, señalando que: a) Con relación al art. 55.4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aceptaron que el Juez Disciplinario codemandado, vertió algunas afirmaciones “fuera de contexto legal”, reconociendo de esta forma la imparcialidad del Juez que conoce su causa; y, b) Con referencia al art. 55.8 del citado Reglamento, refirieron que no existió criterio anticipado, cuando ellos mismos manifestaron que si se vertieron algunas afirmaciones fuera de contexto legal, lo que significaría que ya se sacó una conclusión negativa de su persona.
[E]l 11 de septiembre del presente, dentro de la audiencia de Acción de Amparo Constitucional (…) vertió adjetivos como `Ha batido récord en denuncias disciplinarias’ `ya tiene como 20 denuncias disciplinarias’ `…desde hace mucho tiempo ha ido en contra de la normativa disciplinaria, no obstante que en muchas oportunidades se le solicitó que cambiara de actitud, lo cual no hizo y ahora en la actualidad estos son los resultados’ `la Acción está prevista para para proteger derechos fundamentales de las personas y no más bien para apañar o socapar la mala conducta como es la de el actual accionante…’
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- las probidades accionadas no pueden asumir conocimiento del señalamiento de audiencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiere que e
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 17
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- odio
- CRITERIO ANTICIPADO
- en un proceso distinto
- el 13 y 20 de igual mes y año
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención