SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 259 a 267, denegó la tutela solicitada, en base a lo siguiente: a) La entidad accionante mediante su representante señala que respecto al principio de inmediatez, el plazo se computa desde la última actuación, pretendiendo en este caso computar desde la SCP 1413/2016-S3, porque no se habría ingresado al fondo; b) Para resolver la problemática señala la SCP 0598/2011-R de 2 de mayo, referida al cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional cuando éste fue suspendido por otra accion tutelar, señalando: “…ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingreso al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que puede ejercer nuevamente dentro del plazo que quede…” ; y, c) Solicita dejar sin efecto la Sentencia 22 que fue notificada el 20 de enero de 2016, habiendo transcurrido hasta el momento del planteamiento de la primera accion constitucional cinco meses y veintidós días; la primera accion fue presentada el 12 de julio de 2016, cuando faltaban ocho días para el cumplimiento del plazo de seis meses, actuación con la que se suspendió su cómputo hasta el 5 de enero de 2017, que fue cuando se notificó con la SCP 1413/2016-S3, fecha desde la que corresponde continuar el cómputo del plazo que se cumplía el 13 de enero del citado año; empero, la actual acción que viene a ser la segunda se presentó el 2 de mayo de 2017, cuando ha había vencido los seis meses, caducando su derecho de accionar ante la jurisdicción constitucional.