SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 259 a 267, denegó la tutela solicitada, en base a lo siguiente: a) La entidad accionante mediante su representante señala que respecto al principio de inmediatez, el plazo se computa desde la última actuación, pretendiendo en este caso computar desde la SCP 1413/2016-S3, porque no se habría ingresado al fondo; b) Para resolver la problemática señala la SCP 0598/2011-R de 2 de mayo, referida al cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional cuando éste fue suspendido por otra accion tutelar, señalando: “…ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingreso al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que puede ejercer nuevamente dentro del plazo que quede…” ; y, c) Solicita dejar sin efecto la Sentencia 22 que fue notificada el 20 de enero de 2016, habiendo transcurrido hasta el momento del planteamiento de la primera accion constitucional cinco meses y veintidós días; la primera accion fue presentada el 12 de julio de 2016, cuando faltaban ocho días para el cumplimiento del plazo de seis meses, actuación con la que se suspendió su cómputo hasta el 5 de enero de 2017, que fue cuando se notificó con la SCP 1413/2016-S3, fecha desde la que corresponde continuar el cómputo del plazo que se cumplía el 13 de enero del citado año; empero, la actual acción que viene a ser la segunda se presentó el 2 de mayo de 2017, cuando ha había vencido los seis meses, caducando su derecho de accionar ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte