SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La entidad accionante por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, aclarando que si bien presentaron una primera acción similar donde se denuncia falta de fundamentación y motivación de la Sentencia 22 dictada dentro del proceso contencioso administrativo, que en revisión se dictó la SCP 1413/2016-S3 de 5 de diciembre denegando la tutela sin ingresar al fondo; mientras que en la presente demanda tutelar exigen que ingrese a resolver el fondo de todas las resoluciones emitidas durante el proceso de fiscalización de tributos las cuales son atentatorias a sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto si bien existe identidad de sujetos y causa; empero, no existe identidad de objeto.
Señala que, justamente la Sentencia impugnada al mantener firme el recurso jerárquico ha consentido y convalidado todas las ilegalidades que se ha denunciado desde la orden de fiscalización de la gestión 2008, por cuanto no han tomado en cuenta que el Auto de Vista anuló la Resolución Determinativa 033/2009, lo que obligó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a revisar su determinación en base a los fundamentos expuestos en dicha Resolución, referidos al cálculo del tributo que debía realizarse y el momento en que habría operado la prescripción de las gestiones sometidas a fiscalización, estando en la obligación de reponer los actos declarados ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte