SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
ii)
ii) Determinadas las fechas de prescripción de las gestiones en conflicto, corresponde analizar causales de interrupción o suspensión del cómputo de prescripción, conforme los arts. 61 y 62 del CTB, así el 23 de diciembre de 2008, se notificó al “Country Club Cochabamba” con la orden de fiscalización 15004/2008 cuyo fin es la de fiscalizar el impuesto IPBI de las gestiones 2003, 2004, 2005, y 2006, acto que suspendió el curso de la prescripción por seis meses de acuerdo al parágrafo I del art. 62 del citado Código, configurándose la causal de suspensión para la gestión 2003, que concluía el 30 de junio de 2009, cómputo de los cuatro años que también incide para las otras gestiones, extendiéndose al 30 de junio de 2010, 2011 y 2012 respectivamente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte