Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 018/2013 de 19 de junio, Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocaron en parte la Sentencia “de 18 de septiembre de 2012” -22- y deliberando en el fondo, dispusieron que la administración tributaria municipal, pronuncie una nueva Resolución Determinativa efectuando la aclaración respectiva (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte