SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. En cumplimiento al señalado Auto de Vista 018/2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Dirección de Recaudaciones Municipales, emitió la Resolución Determinativa 325/2014 de 17 de junio de 2014, respecto a la obligación tributaria sobre base cierta, más accesorios de ley por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, en una deuda tributaria de Bs9 670 318.- (nueve millones seiscientos setenta mil trescientos dieciocho bolivianos) por los periodos fiscales 2003 al 2006, estableciendo que incurrió en ilícito de contravención tributaria por omisión de pago, previsto en el art. 165 del CTB; alegando entre otros aspectos, que respecto a la prescripción “…se rechaza la misma puesto que no corresponde, al evidenciarse que el proceso inició en fecha 23 de diciembre de 2008 y el plazo fue suspendido hasta la fecha en la que se devolvieron antecedentes Administrativos la cual fue realizada en fecha 11 de junio de 2014” (fs. 84 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte