SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2.1. Resolución del caso

En el caso de estudio, la entidad “Country Club Cochabamba” aduce a través de la presente acción de amparo constitucional que las autoridades demandadas desconocieron los derechos y garantías que invoca, al pronunciar la Sentencia 22 sin haber realizado una interpretación y aplicación de la norma sobre el instituto de la prescripción y la suspensión aplicable al caso concreto. Asimismo, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte error grave cuando la Sentencia impugnada concluye señalando que “mantiene firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0193/2015”; -inexistente-, siendo lo correcto AGIT-RJ 0327/2015.

En ese contexto, de obrados se advierte que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista 018/2013 que revocó la Sentencia de 18 de septiembre de 2012, dictada por la entonces Jueza Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda de Partido del departamento de Cochabamba, disponiendo se emita nueva Resolución Determinativa, emitió la Resolución Determinativa 325/2014, la cual estableció una obligación tributaria de Bs9 670 318.- por los periodos fiscales 2003 al 2006 del IPBI, señalando que incurrió en ilícito de contravención tributaria por omisión de pago, señalado entre otros aspectos que la prescripción no corresponde debido a que el proceso habría iniciado el 23 de diciembre de 2008 y el plazo fue suspendido hasta la fecha en la que se devolvieron antecedentes administrativos, acto realizado el 11 de junio de 2014; posteriormente, contra esa Resolución el Club accionante interpuso recurso de alzada solicitando se declare la prescripción de las facultades de fiscalización de tributos resuelta mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0426/2014, revocando parcialmente la Resolución Determinativa 325/2014, disponiendo la prescripción de la gestión 2003, manteniendo firme lo determinado para las gestiones 2004 al 2006 del inmueble de propiedad de la institución accionante, determinación que fue impugnada a través del recurso jerárquico, emitiendo el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0327/2015, a través de la cual confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0426/2014; en mérito a ello, “Country Club Cochabamba” formuló demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 22 que declara “…IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Country Club Cochabamba (…) y en su mérito, mantiene firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ “0193/2015” (sic).