SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
iii)
iii) En relación al impuesto de la gestión 2003, el término de la prescripción concluía el 30 de junio de 2009, es decir antes de la fecha de notificación -2 de julio de 2009- con la Resolución Determinativa 033/2009, las acciones de la determinación de la deuda tributaria se encontraba consolidada en su prescripción en favor del “Country Club Cochabamba”, de lo que se colige que la notificación con la citada Resolución Determinativa no tuvo ninguna incidencia en que opere la prescripción de esa gestión, por cuanto a la fecha de la notificación ya se encontraba prescrita; en tal sentido, el acto de determinación de la administración tributaria municipal y su posterior nulidad mediante Auto de Vista 018/2013, no incide en la prescripción del IPBI de la gestión 2003;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte