SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

iii)

iii)  En relación al impuesto de la gestión 2003, el término de la prescripción concluía el 30 de junio de 2009, es decir antes de la fecha de notificación -2 de julio de 2009- con la Resolución Determinativa 033/2009, las acciones de la determinación de la deuda tributaria se encontraba consolidada en su prescripción en favor del “Country Club Cochabamba”, de lo que se colige que la notificación con la citada Resolución Determinativa no tuvo ninguna incidencia en que opere la prescripción de esa gestión, por cuanto a la fecha de la notificación ya se encontraba prescrita; en tal sentido, el acto de determinación de la administración tributaria municipal y su posterior nulidad mediante Auto de Vista 018/2013, no incide en la prescripción del IPBI de la gestión 2003;