SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
v)
v) La instancia administrativa jerárquica resuelve el caso fundamentando que: “respecto al IPBI gestión 2003, que a la fecha de notificación de la Resolución Determinativa DIR Nº 033/2009, de 30 de junio de 2009, efectuada el 2 de julio de 2009, ya se encontraban prescritas las acciones de la administración tributaria municipal para determinar la deuda tributaria. En cuanto al IPBI gestiones 2004, 2005, 2006, argumenta que la interposición de Recursos Administrativos o Procesos Judiciales, se constituye en una causal de suspensión del curso y/o cómputo de prescripción, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo II, del Articulo 62 de la Ley N° 2492 (CTB); por lo que el proceso judicial interpuesto, contra la Resolución Determinativa DIR 033/2009, de 30 de junio de 2009, con la presentación de la demanda contenciosa tributaria suspende el cómputo de prescripción para el IPBI gestiones 2004, 2005 y 2006, a partir del 17 de julio de 2009, fecha de presentación de la citada demanda, debido a que la Resolución Determinativa, habiendo establecido el efecto suspensivo del término de prescripción que tiene la presentación de la demanda contenciosa tributaria, corresponde que tal suspensión se extiende de acuerdo al Parágrafo II, del Articulo 62 de la Ley N° 2492 (CTB), hasta la recepción formal del expediente por la administración tributaria municipal para la ejecución del respectivo fallo. es decir, en el presente caso hasta el 11 de junio de 2014, fecha en la que se procedió a la devolución de los antecedentes administrativos a la administración tributaria municipal, momento a partir del cual se suspende dicho cómputo en aplicación del Parágrafo II, del citado Artículo 62; en ese entendido, se tiene que hasta el 17 de julio de 2009, fecha en la que fue presenta la demanda contenciosa tributaria, para la gestión 2004, se habría computado 3 años, 6 meses y 17 días, quedando 11 meses y 13 días, para la determinación de la deuda tributaria; para la gestión 2005, se habría computado 2 años, 6 meses y 17 días, quedando 1 año, 11 meses y 13 días para la determinación de la deuda tributaria y; para la gestión 2006, se habría computado 1 año, 6 meses y 17 días, quedando 2 años, 11 meses y 13 días para la determinación de la deuda tributaria, con lo que decide confirmar la resolución impugnada, decisión que en opinión de ésta Sala Resulta correcta”; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte