SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de diciembre de 2008, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, notificó al “Country Club Cochabamba” con la orden de fiscalización 15004/2008 por concepto de Impuestos a la Propiedad del Bien Inmueble (IPBI) con el código catastral 16PO14500000 ubicado en el circuito Bolivia por las gestiones 2003, 2004, 2005, y 2006, en virtud de la cual se remitió toda la información para su análisis; sin embargo, de manera irresponsable e ilegal se emitió la Vista de Cargo 1250/2009, donde establecen como el método de determinación de adeudos la base presunta, no obstante haberse remitido toda la información necesaria, debió efectuarse sobre base cierta, emitiéndose la Resolución Determinativa 033/2009 de 30 de junio, infringiendo de esa forma el Código Tributario Boliviano.
Señala que ante tal ilegalidad, interpuso la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Determinativa 033/2009, habiendo logrado que en etapa de apelación se dicte el Auto de Vista 018/2013 de 19 de junio, que declaró la nulidad absoluta de la Resolución mencionada supra, en consecuencia dejó sin efecto legal alguno todos los actos hasta ese momento producidos; y al no haber interpuesto la administración tributaria municipal el recurso de casación, los Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon mediante Auto de 10 de octubre de 2013, la ejecutoria del citado Auto de Vista, instruyéndose su absoluto cumplimiento.
Ante el rechazo de las defensas asumidas dentro del proceso administrativo de determinación de adeudos, se planteó un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0327/2015 de 3 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que resolvió confirmar la Resolución de alzada y revocar parcialmente la Resolución Determinativa 325/2014 de 10 de noviembre, declarando prescrito únicamente el impuesto de la gestión 2003 y manteniendo firme y subsistente lo determinado para las gestiones 2004, 2005 y 2006 del inmueble del “Country Club Cochabamba”, demanda que concluyó con la Sentencia de 18 de diciembre de 2015, que declaró improbada su demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica, bajo una interpretación errónea del régimen de la prescripción al señalar que los medios de impugnación suspenden el cómputo del plazo, citando a los arts. 59, 60, 61 y 62.II del Código Tributario Boliviano (CTB).
Continúa señalando que, las autoridades demandadas, no podían concluir indicando que el primer proceso contencioso dirigido contra la primera Resolución Determinativa, la cual ha sido anulada por Auto de Vista pronunciado en esa causa, interrumpa el plazo de la prescripción, cuando justamente en dicho proceso se determinó la vulneración de los procedimientos y normas por parte de la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte