SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Rocío Isabel Díaz Wormald, Directora de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en representación de dicho Municipio presentó informe cursante de fs. 212 a 219 vta., señalando lo siguiente: i) No se cumple con los presupuestos para que se pueda intentar una nueva acción; es decir, no fue presentada dentro del plazo, conforme la amplia jurisprudencia, que estableció subreglas para aplicar el cómputo de plazo para una nueva activación; ii) La aplicación normativa en cuanto a la prescripción impositiva y la nulidad estaría correctamente aplicada al caso en concreto, por lo que habiéndose ingresado al fondo de la problemática no corresponde la interposición de una nueva acción de amparo constitucional; iii) En ningún momento se ha restringido los derechos del “Country Club Cochabamba” como el de acceso a la justicia, por cuanto accedió a todos los medios legales de impugnación, así como tampoco se vulneró el derecho a la igualdad y a la propiedad privada, al haberse determinado una deuda tributaria, misma que cuenta con calidad de cosa juzgada constituyendo título de ejecución tributaria, teniendo la administración tributaria municipal la potestad de exigir su cobro coactivamente y el sujeto pasivo la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias a través de planes de pago; y, iv) En ese sentido la Dirección de Recaudaciones solicita que la presente accion sea rechazada in límine, toda vez que, no se ha cumplido el presupuesto de la inmediatez, además de que se tiene una solicitud de facilidad de pago.

i)     El 18 de diciembre de 2008, la administración tributaria municipal emitió la orden de inicio de fiscalización 15004/2008 sobre el inmueble de propiedad del “Country Club Cochabamba” de las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006; de conformidad con los arts. 59 y 60 del CTB, el cómputo de la prescripción comienza a correr a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago, lo que equivale a decir que el vencimiento para la gestión 2003 concluía el 31 de diciembre de 2004, y el inicio del cómputo de la prescripción comenzaba a partir del 1 de enero de 2005, el cobro del pago y prescripción del periodo del impuesto gestión 2003, terminaba el 31 de diciembre de 2008, concluyendo para los otros periodos 2004, el 31 de diciembre de 2009; 2005 el 31 de diciembre de 2010 y 2006 el 31 de diciembre de 2011;