SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
que tiene como uno de sus
Ahora bien, ingresando a resolver el fondo de la problemática formulada, se tiene que la parte accionante cuestiona la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- a momento de emitir la Sentencia 22, en la sustanciación de la demanda contenciosa administrativa, que declaró improbada la demanda manteniendo firme la Resolución Jerárquica, decisión que en criterio de la parte accionante -y como se anotó precedentemente- tendría su sustento en una errónea interpretación y aplicación de la normativa respecto al cómputo, suspensión e interrupción del término de prescripción, en virtud de que las autoridades pretenden establecer que los medios de impugnación suspenden el cómputo del plazo, sin tomar en cuenta que la Resolución Determinativa 033/2009, ha sido impugnada y resuelta mediante Auto de Vista 018/2013 que declaró la nulidad absoluta de la citada Resolución Determinativa; es decir, dejó sin efecto todos los actos hasta ese momento producidos, por tanto no causa ningún efecto legal en el presente proceso, cual es la prescripción del adeudo tributario de las gestiones 2004, 2005 y 2006 por concepto al IPBI que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba pretende cobrar. No obstante, a efectos de resolver dicho planteamiento, amerita recurrir a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se expresa que si bien la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía adicional dentro de la competencia ordinaria, no es menos evidente, que tiene como uno de sus fines velar que toda resolución judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional y sea pronunciada respetando los elementos del debido proceso como la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Resolución del caso
- que tiene como uno de sus
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 1º REVOCAR en parte