SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

que tiene como uno de sus

Ahora bien, ingresando a resolver el fondo de la problemática formulada, se tiene que la parte accionante cuestiona la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- a momento de emitir la Sentencia 22, en la sustanciación de la demanda contenciosa administrativa, que declaró improbada la demanda manteniendo firme la Resolución Jerárquica, decisión que en criterio de la parte accionante         -y como se anotó precedentemente- tendría su sustento en una errónea interpretación y aplicación de la normativa respecto al cómputo, suspensión e interrupción del término de prescripción, en virtud de que las autoridades pretenden establecer que los medios de impugnación suspenden el cómputo del plazo, sin tomar en cuenta que la Resolución Determinativa 033/2009, ha sido impugnada y resuelta mediante Auto de Vista 018/2013 que declaró la nulidad absoluta de la citada Resolución Determinativa; es decir, dejó sin efecto todos los actos hasta ese momento producidos, por tanto no causa ningún efecto legal en el presente proceso, cual es la prescripción del adeudo tributario de las gestiones 2004, 2005 y 2006 por concepto al IPBI que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba pretende cobrar. No obstante, a efectos de resolver dicho planteamiento, amerita recurrir a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se expresa que si bien la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía adicional dentro de la competencia ordinaria, no es menos evidente, que tiene como uno de sus fines velar que toda resolución judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional y sea pronunciada respetando los elementos del debido proceso como la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.