SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela y se ordene: a) El cese inmediato del procesamiento indebido en contra de los privados de libertad y en consecuencia en el día se proceda a disponer la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos del trámite de apelación contra la Resolución 125/2017 de 7 de abril, que resolvió la ilegalidad de la aprehensión formal y material que hasta la fecha no fue remitida, procediendo a actuar conforme al  art. 405 del CPP, en el día para el acceso al recurso en relación al incidente planteado de aprehensión ilegal y material de los hoy accionantes; b) Se disponga el cese del procesamiento inmediato y se conmine bajo responsabilidad al Juez de la causa a emitir Resolución conforme a los arts. 314 y 315 del CPP; c) Se conmine al Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de El Alto del referido departamento, que en suplencia legal asegure su asistencia a todas las audiencias programadas para tramitación de la presente causa; y, d) Se ordene al Fiscal de Materia, codemandado, actué en cumplimiento del art. 73 del CPP de manera fundamentada, para cualquier tipo de ampliación de investigaciones ya que su actuación puso en indefensión absoluta a los imputados, así como se proceda a otorgar el cuaderno de investigaciones del presente caso. Sea con responsabilidad civil y pago de costas judiciales. 

A su turno, el codemandado, Fernando David Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal, por informe de 21 de julio de 2017, corriente a fs. 21 y vta., expresó que: a) El 19 de julio de 2017, por disposición del Consejo de la Magistratura, se apersonó la Unidad de Escalafón Judicial, a efectos de realizar el trámite de actualización de documentación; y,    b) Es de conocimiento general que los Juzgados Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto tienen demasiada carga laboral; en el presente caso, no podía estar en dos audiencias a la misma vez, situación inhumanamente imposible, aspectos que los abogados de los accionantes deberían denunciar ante el Consejo de la Magistratura, con el fin de que a través de la unidad que corresponda se pueda designar otro Secretario titular para el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento.