Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursa memorial de 7 de abril de 2017, presentado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, a través del cual, Juan Pablo Flores Rodríguez interpuso incidente de defecto procesal absoluto a la imputación formal por vulneración del principio de certeza e incumplimiento de la fundamentación debido a la incongruencia omisiva de la relación circunstanciada de los hechos, el bien jurídico lesionado, concatenada a los elementos de convicción (fs. 17 a 23 vta. de Anexo 1); incidente que mereció el decreto de la misma fecha por el cual se dispuso su notificación a las otras partes para que respondan en el plazo de tres días (fs. 24 de Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo