Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 4 de abril de 2017, el Fiscal de Materia, Limbert Manuel Orozco Carvajal, informó al Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones, del proceso penal seguido a denuncia de Jemy De La Barra y otros contra Fanny Lizet Atahuichi Chino y personas no identificadas, por la supuesta comisión del delito de robo agravado (fs. 3 de Anexo 1); inicio de investigaciones que posteriormente fu ampliada contra Juan Pablo Flores Rodríguez y Julio Flores Uriarte, mediante memorial de la misma fecha (fs. 2 de Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo