SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción y libertad personal, a las garantías judiciales, a la defensa, a la dignidad y al debido proceso, señalando que presentaron una excepción de incompetencia ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz y cinco incidentes contra la imputación formal, dentro del proceso penal seguido en su contra; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, no dieron respuesta alguna hasta el presente y de manera injustificada resolvieron suspender las dos audiencias donde debían ser tratados dichos incidentes y resolvieron retener sus cuentas bancarias de las cuales reciben la remuneración de su trabajo, por lo que consideran que el proceso penal, se viene tramitando con arbitrariedad e ilegalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo