SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran imputados por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, proceso penal que ilegalmente fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, del cual desconocen su competencia, situación que fue reclamada en su oportunidad en la vía incidental, así como el hecho de que se les amplió la comisión de otros delitos relacionados con la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas, los cuales nunca les fueron notificados y muchos menos les tomaron declaración, habiéndose procedido a la retención de sus cuentas bancarias a través de las cuales reciben su remuneración de trabajo.
El 7 de abril de 2017, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal en su contra, donde la autoridad judicial resolvió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenando la detención domiciliaria sin salidas laborales; sin embargo, emergente de una apelación, dicha determinación fue revocada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la detención domiciliaria con horas de trabajo.
En el proceso investigativo en sí, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero y el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz, que conocieron el proceso y que a la fecha tienen a su cargo, después de una excusa del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, cometieron omisiones y actos indebidos, respecto a las actuaciones realizadas en etapa preparatoria de la acción penal; toda vez, que no se aplicaron objetivamente a la ley, soslayando los preceptos normativos establecidos en el ordenamiento jurídico positivo, poniéndoles en total indefensión, puesto que como se dijo anteriormente presentaron una excepción de incompetencia del Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero y cinco incidentes que atacaban las malas actuaciones, entre ellos la emisión de una resolución incongruente de imputación formal, excepción e incidentes que fueron presentados con anterioridad y que a la fecha por más de tres meses no merecen el trámite debido, habiéndose suspendido en dos oportunidades la mencionada audiencia, en una primera instancia porque el Juez mencionado se encontraba con baja médica y la siguiente audiencia porque el Secretario en suplencia legal, simplemente no se presentó a la misma, porque según el Auxiliar del referido Juzgado, tenía que ir a dejar unos documentos más importantes, sin considerar que el derecho a la libertad y locomoción se encuentra en riesgo de ser afectado.
De los incidentes planteados en audiencia de carácter previo y especial pronunciamiento, el proceso se viene tramitando con arbitrariedad e ilegalidades, provocando lesión de derechos constitucionales al debido proceso en el ámbito de la defensa y acceso a los recursos que franquea la ley, específicamente a la competencia que tiene el Juez de conocer o no la acción penal que a la fecha se sigue, haciendo viable la presentación de la presente acción de libertad en forma directa ante la jurisdicción constitucional, conforme lo establecido por la “SC 1209/2012” ya que se les restringe el derecho de acceder en forma oportuna a los recursos que franquea la ley, dejándoles en un total estado de indefensión.
Refieren que, la Resolución de medidas cautelares, dispuso su detención domiciliaria con derecho al trabajo, según lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponiéndose los mecanismos de defensa con referencia a su libertad, acatando la Resolución de la imputación formal y la negativa del Ministerio Público de concederles fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, sin respetar el art. 130 del CPP, ya que el Juez y el Secretario demandados, debieron remitir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la tramitación de los incidentes de actividad procesal defectuosa e incluso antes, al ser de previo y especial pronunciamiento, competencia que se encuentra observada a efectos de que no se siga vulnerando sus derechos y garantías constitucionales en calidad de imputados; sin embargo, a la fecha ya transcurrieron más de tres meses sin que se dé cumplimiento a dicho plazo procesal, con la agravante de que tampoco tienen acceso o respuestas a los reclamos realizados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo