SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.7.
III.7. Por escrito de 31 de mayo de 2017, dirigido ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, los imputados Juan Pablo Flores Rodríguez y Julio Abdón Flores Uriarte, hoy accionantes interpusieron excepción de incompetencia y solicitaron la declinatoria ante el Juez competente (fs. 737 a 740 vta. de Anexo 4); excepción a la cual el Juez mencionado dispuso su traslado a las otras partes mediante decreto de 1 de junio del mismo año (fs. 741 de Anexo 4); asimismo, mediante memorial de la misma fecha, también interpusieron incidente de defecto procesal ante la misma autoridad que fue respondida por decreto de 1 de junio de 2017, disponiendo su traslado para su contestación en el plazo de tres días (fs. 742 a 748 vta. de anexo 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo