Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial de 20 del citado mes y año, el mismo coimputado, formuló otro incidente ante el mismo Juez por defecto procesal absoluto a la ilegal comunicación de inicio de investigaciones en forma tardía (fs. 174 a 176 vta. de Anexo 1), que de igual forma por decreto de 24 del mismo mes y año, ordenó que tanto el Ministerio Público y la parte querellante sean notificados con el mismo, para que en el plazo de tres días ofrezcan prueba, conforme a lo establecido por el art. 314 del CPP (fs. 177 vta. de Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo