SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 6 del mismo mes y año, dirigido al referido, el imputado Juan Pablo Flores Rodríguez, denunció que dentro del proceso penal por robo agravado iniciado en su contra, se produjeron vulneraciones a su derecho a la información por parte del Ministerio Público, debido a que le restringieron copias del cuaderno de investigación, limitando de esa forma su defensa técnica, motivo por el cual solicitó audiencia de control jurisdiccional (fs. 4 y vta.); ante dicha denuncia, el Juez mencionado, mediante decreto de 6 de abril de 2017, en vía de control jurisdiccional, solicitó al representante del Ministerio Público, informe sobre lo denunciado en el plazo de veinticuatro horas (fs. 5 de Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo