Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0889/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. El 7 del mes y año señalados, Juan Pablo Flores Rodríguez interpuso ante la citada autoridad judicial, incidente de defecto procesal absoluto de la comunicación del inicio de investigaciones de forma tardía, por lo que solicitó se declare probado el incidente y se disponga la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo por violación de derechos y garantías a su persona (fs. 13 a 15 vta. de Anexo 1); ante éste incidente, el Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante decreto de 7 de ese mes y año, ordenó se notifique a las otras partes, para que respondan en el plazo de tres días (fs. 16 de Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.7.
- III.
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo