SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

La parte accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su acción de amparo constitucional; y, ampliándola señaló que: 1) La sesión que acusan de ilegal, se produjo en un lugar desconocido; 2) Para la reestructuración, debió existir una renuncia o abandono de funciones, de conformidad con el        art. 12 del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz; 3) No era posible afirmar que existió abandono de funciones sin que se haya determinado tal extremo, a través de un proceso administrativo, que no existió; 4) De conformidad con su Reglamento, al existir una Vicepresidenta, –ahora accionante–, correspondía que sea dicha autoridad quien convoque a una sesión en la ausencia del Presidente; empero, no ocurrió asi; 5) La Resolución Municipal 108/17, en su segundo artículo derogó las disposiciones –de igual o menor jerarquía–, que fueran contrarias; de forma que, quedó derogada la Resolución Municipal 100/17; empero, no se tomó en cuenta que la Ley Autonómica Municipal 024, ratificaba el nombramiento del Alcalde; por lo que, se generó una dualidad de burgomaestres; y, 6) No obstante a que el Tribunal Departamental Electoral, emitió varios informes señalando que el Concejo Municipal de Caquiaviri de dicho departamento no cumplió con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, debían convocar a Ángel Gutiérrez Torrez, en su calidad de Presidente del citado ente colectivo.