SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
La parte accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su acción de amparo constitucional; y, ampliándola señaló que: 1) La sesión que acusan de ilegal, se produjo en un lugar desconocido; 2) Para la reestructuración, debió existir una renuncia o abandono de funciones, de conformidad con el art. 12 del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz; 3) No era posible afirmar que existió abandono de funciones sin que se haya determinado tal extremo, a través de un proceso administrativo, que no existió; 4) De conformidad con su Reglamento, al existir una Vicepresidenta, –ahora accionante–, correspondía que sea dicha autoridad quien convoque a una sesión en la ausencia del Presidente; empero, no ocurrió asi; 5) La Resolución Municipal 108/17, en su segundo artículo derogó las disposiciones –de igual o menor jerarquía–, que fueran contrarias; de forma que, quedó derogada la Resolución Municipal 100/17; empero, no se tomó en cuenta que la Ley Autonómica Municipal 024, ratificaba el nombramiento del Alcalde; por lo que, se generó una dualidad de burgomaestres; y, 6) No obstante a que el Tribunal Departamental Electoral, emitió varios informes señalando que el Concejo Municipal de Caquiaviri de dicho departamento no cumplió con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, debían convocar a Ángel Gutiérrez Torrez, en su calidad de Presidente del citado ente colectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR