SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. El 28 de marzo de 2017, mediante Resolución Municipal 100/17, los ahora demandados y la accionante Máxima Ufelia Alavi de Mollo, ante la privación de libertad del Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz, Bruno Álvarez Chambi, con el argumento principal de “…precautelar los intereses del municipio…se inserta el dentro del orden del día de la sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2017 y del debate considerado en sesión…” (sic), determinaron declarar la suspensión del referido Burgomaestre, designando al Presidente del Concejo Municipal Ángel Gutierréz Torrez, para que asuma el cargo, convocándose a su suplente para que tome juramento de posición y asuma el cargo (fs. 30 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR