SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. El 24 de marzo de 2017, mediante informe TDELP-AL 118/2017, el Asesor legal del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, ampliando el informe TDELP-AL 113/2017 de 2 del mismo mes y año (que se pronunció en virtud a la denuncia de delitos planteada por el Jacha Mallku, Nicolás Maldonado y otros en contra del ahora accionante); y, en consideración de la solicitud de Ángel Gutiérrez Torrez, para registrar en el sistema su designación como Alcalde interino, según la Ley Autonómica Municipal 024/2017; concluyó que, la designación del Concejal indicado como Alcalde por la resolución aludida, resultaba “…ilegal, así como la posesión de la Concejala Suplente Demecia Figueredo Copa, (…) de conformidad con el art. 17 parágrafo II de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales…concordante con el art. 194 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral…” (sic); por lo que, no correspondió su habilitación, recomendándose que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri de dicho departamento, cumpla a cabalidad las indicadas normas (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR