SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.13.
II.13. Cursa denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por Juan Manuel Ticona Calle, en contra de la ahora accionante Máxima Ufelia Alavi de Mollo, Edmundo Pezas Condori y Cristina Ticona Vallejos, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley, ante la emisión de la Ley Autonómica Municipal 024/2017 de 20 de febrero, la Resolución Municipal “100/100” (sic.) (lo correcto es 100/17), ambas contrarias a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (fs. 230 a 231 vta.).
La parte accionante, sostuvo la lesión de sus derechos a “la representación de funcionario público” (sic), al ejercicio de la función pública, al trabajo y “la seguridad jurídica”; toda vez que, fueron designados por la Resolución Municipal 01/2016 de 1 de junio, como Presidente y Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz; en sesión extraordinaria de 20 de febrero de 2017, ante la detención preventiva del Alcalde titular de la citada entidad edil –a través de la Ley Autonómica Municipal 024/2017, ratificada por Resolución Municipal 100/17– se nombró a Ángel Gutiérrez Torrez, como Alcalde interino de dicho Gobierno Municipal; empero, mientras cumplía sus nuevas funciones, el 12 de abril del indicado año, los ahora demandados, llevaron a cabo una sesión extraordinaria -a su criterio- ilegal, en la cual, arguyendo que el nuevo Alcalde interino, abandonó sus funciones como Concejal por no asistir a las sesiones convocadas, nombraron a Cristina Ticona Vallejos como Presidenta del Concejo de ese Gobierno Autónomo Municipal; y, a Edmundo Pezas Condori, como Alcalde interino de la misma entidad (sin abrogar la Ley Municipal 024/2017). Acusan que al encontrarse legalmente designados como Presidente y Vicepresidenta del Concejo Municipal referido, sin que ellos hubieran hecho ninguna convocatoria pública, ni orden del día; y, al instalar una sesión que no fue de carácter público y sin su presencia en calidad de Presidente o la Vicepresidenta del Concejo Municipal, las Resoluciones Municipales 107/17 y 108/17, emitidas por un “pseudo” Directorio debían ser declaradas nulas de pleno derecho; sin embargo, a pesar de sus múltiples solicitudes de reconsideración y sus peticiones de reincorporación como Presidente y Concejal Municipal, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibieron respuesta alguna; sino que, vienen amenazándoles sin permitirles trabajar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR