SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) “…mi reincorporación al concejo municipal el reconocimiento de mi persona como Presidente…” (sic); b) Se deje sin efecto todos los actos realizados por los demandados desde la supuesta reestructuración del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Caquiaviri del departamento de La Paz; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley; d) Se garantice su trabajo “…en el cargo que desempeñaba…” (sic), sin agresiones de ningún tipo; y, e) Se ordene el pago de sueldos, costas, daños y perjuicios, así como la cancelación de sus honorarios.
Dejando sin efecto todas las Resoluciones firmadas como Alcalde Interino del Gobierno Municipal de Caquiaviri, que el TDELP. determinó ilegal su designación” (sic); bajo los siguientes argumentos: a) La elección de Ángel Gutiérrez Torrez, como Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri, era nula de pleno derecho por incumplir el art. 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Departamentales, así lo determinó el Tribunal Departamental Electoral de La Paz; b) La SC 0070/2010-R de 3 de mayo, describe a la seguridad jurídica como un principio emergente dentro del Estado de Derecho, de forma que la parte demandada, se encuentra obligada al cumplimiento de las normas y leyes vigentes, es decir, la Constitución Política del Estado, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y demás disposiciones que fueron restringidas y vulneradas; finalmente añadió que la denuncia de la presunta comisión de delitos debía presentarse en la instancia correspondiente. Con base en dichas razones, correspondía concederse la tutela.
Ahora bien, precisados los antecedentes, de conformidad con lo establecido y desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es determinante precisar en la presente acción de amparo constitucional, cómo se pretende restablecer los derechos supuestamente lesionados; toda vez que, como se tiene dicho, el petitorio de la acción tutelar, define la base para asumir una decisión por parte de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, así se tiene que, la parte accionante, solicitó: a) “…mi reincorporación al concejo municipal el reconocimiento de mi persona como Presidente” (sic); b) Se deje sin efecto todos los actos realizados por los demandados desde la supuesta reestructuración del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Ley; d) Se garantice su trabajo “…en el cargo que desempeñaba…” (sic), sin agresiones de ningún tipo; y, e) Se ordene el pago de sueldos, costas, daños y perjuicios, así como la cancelación de sus honorarios.
Así planteada su acción, resulta evidente que ninguno de los puntos solicitados guarda relación absoluta con la accionante Máxima Ufelia Alavi de Mollo, sin encontrar un nexo, a partir de los hechos alegados, la lesión de los derechos indicados y en especial el pedido efectuado, que de concederse no tendría ninguna repercusión sobre la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR