Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. El 19 de febrero de 2017, se emitió la Resolución Municipal 107/17, firmada por las autoridades ahora demandadas y otro, ante la detención preventiva del indicado Alcalde; el Concejo Municipal de Caquiaviri determinó la suspensión temporal del burgomaestre; designó a Edmundo Pezas Condori -Concejal Titular de FPV- como Alcalde interino, quedando encargado el Órgano Electoral de su registro; y, se convocó a Isidora López de Mamani quien como su suplente debía asumir el cargo de concejala hasta que el titular concluya con el cargo interino que le fue asignado. Resolución que fue dada “…en el salón rojo del Gobierno Autónomo Municipal…” (sic) (fs. 50 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR