Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. El 20 de febrero de 2017, los ahora accionantes y la demandada Cristina Ticona Vallejos, emitieron la Ley Autonómica Municipal 024/2017, cuyo artículo primero determinó la suspensión temporal de Bruno Álvarez Chambi de su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz, nombrando en dicha función de forma interina a Ángel Gutiérrez Torrez (artículo dos), convocando a Demecia Figueredo Quispe como suplente del Presidente del Concejo para tomar posesión del cargo (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR