SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
la nulidad de pleno derecho
Más allá de ello, no obstante a que el accionante Ángel Gutiérrez Torrez, pretende su restitución a su cargo como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz ; empero, solicita dejar sin efecto ni valor legal alguno “…toda la documentación y actos realizados por los accionados…” (sic), desde la -a su criterio- “pseudo” reestructuración de dicho Concejo Municipal. Pedido que según sus argumentos, implica en especial la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones Municipales 107/17 y 108/17 (al no haberse emitido convocatoria pública, ni orden del día; y, al instalar una Sesión que no fue de carácter público, además sin la presencia del Presidente o la Vicepresidenta del Concejo Municipal). Bajo tal contexto, se tiene en primer lugar que de concederse su petición, materialmente quedaría restituido como Alcalde interino del Gobierno Municipal indicado; y, no así como Presidente del Concejo Municipal, de lo que se tiene que el petitorio ciertamente resulta ambiguo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR