SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Cristina Ticona Vallejos, Presidenta del Concejo Municipal y Edmundo Pezas Condori, Alcalde a.i., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado, refiririeron que: i) La acción tutelar en revisión, resultaba muy genérica, sin asidero frente a lo acaecido en los hechos; toda vez que, “…la directiva del Concejo…ha nacido muerto, porque desde su inicio no ha respetado la Ley desde su inicio 2015-2016” (sic); ii) La fundamentación se concentraba únicamente en el accionante Ángel Gutiérrez Torrez, sin hacer mención a Máxima Ufelia Alavi de Mollo, reflejándose igualmente dicho aspecto en el petitorio que se concentra en uno sólo de los impetrantes de tutela, para que vuelva a ser Presidente y Concejal; iii) El Tribunal Departamental Electoral de ese departamento, mediante Informe TDELP-AL113/17 de 2 de marzo de 2017, en relación a la suspensión temporal del Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri, concluyó que la designación de Ángel Gutiérrez Torrez, mediante Ley Autonómica Municipal 024/2017, era ilegal de conformidad al art. 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, pues el Concejal designado, debía pertenecer al mismo partido político o agrupación ciudadana a la que pertenecía el Alcalde suspendido; tal extremo se encontraba igualmente corroborado por otro informe emitido por la misma entidad, además que no existía convocatoria ni acta de la Sesión de Concejo Municipal en la que se pronunció; iv) La Resolución Municipal 100/17 que se acusa de ilegal, fue firmada por Máxima Ufelia Alavi de Mollo ahora accionante; v) Por Resolución TEDLP 017/2017 de 25 de abril, el Tribunal Departamental Electoral, registró las Resoluciones 107/17 y 108/17, teniéndose por legal el registro y designación de Edmundo Pezas Condori, como Alcalde interino de dicha entidad edil; vi) Sobre la designación de Cristina Ticona Vallejos, el 22 de febrero de 2017, se emitió la orden del día para la reestructuración; y, el ahora accionante Ángel Gutiérrez Torrez, firmó como Presidente, posteriormente se emitió la Convocatoria 039/17, en la cual el indicado impetrante de tutela ya no figuraba; en las siguientes sesiones de 2 y 28 de marzo; y, 5 y 19 de abril de 2017, el aludido no figuraba como asistente; y, vii) No correspondía que a través de la acción tutelar, se deje sin efecto las leyes pronunciadas por el Concejo Municipal de Caquiaviri, así como tampoco correspondía acusar delitos y solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, pues lo único que correspondía era determinar si existía o no violación de derechos, resultando tal petición impertinente; razones por las que solicitaron denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR