SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Son nulos
Por otra parte; toda vez que, se pide la nulidad de la designación de un alcalde que a criterio de la parte accionante, es ilegal por haberse conformado un concejo municipal paralelo también ilegítimo para elegirlo a través de las Resoluciones Municipales 107/17 y 108/17; toda vez que, los accionantes se encontraban designados legítimamente como Presidente y Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz -según refiere- hechos que permiten identificar que la problemática expuesta por la parte accionante, no puede ser dilucidada a través de la acción de amparo constitucional; sino que, correspondía exponer tales reclamos a través de la interposición del recurso directo de nulidad, pues de conformidad al art. 122 de la CPE, que señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (las negrillas nos corresponden). En tal sentido, la nulidad de las citadas resoluciones (y otros actos que no especificó), se produjo por un “pseudo” directorio que no se encontraba legitimado para emitirlas.
Bajo tal contexto, la jurisprudencia constitucional, a partir de la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional 0099/2010-R de 10 de mayo, ha señalado que las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional, sino a través del recurso específicamente instituido a ese efecto, como es el recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR