Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.11.
II.11. Mediante nota de 20 de abril de 2017las autoridades demandadas y otro, solicitaron al Tribunal Departamental Electoral, la acreditación y reconocimiento como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz a Edmundo Pezas Condori, con la aclaración final de que Ángel Gutiérrez Torrez, abandonó el Concejo Municipal desde el 21 de enero dl mismo año, sin solicitar licencia alguna, ni remitir su renuncia; asimismo, se señaló que Máxima Ufelia Alavi de Mollo, estando presente en la sesión ordinaria, se negó a firmar la Resolución 107/17; razones por las cuales, no figuraba la firma de ninguno de los indicados en el citado documento (fs. 47 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR