SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo

Siguiendo éstos razonamientos; la ya citada SCP 1253/2015-S1  de 14 de diciembre haciendo mención acertada a la SCP 1415/2011-R de 10 de octubre, señaló: “Al respecto, cabe hacer mención que conforme se ha establecido en la jurisprudencia (…) al denunciar los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo’; por lo mencionado, no puede simplemente señalarse que se declare la nulidad de actos municipales relativos a una elección de Alcalde, más aun cuando la nulidad tal cual se la plantea es de revisión de otro tipo de recurso, como es el recurso directo de nulidad; por lo mencionado existe un petitorio impreciso que no condice con la acción presentada, pues, el impetrante de tutela a través de su representante confunde la naturaleza jurídica de esta acción de defensa” (las negrillas nos corresponden).

De todo lo argumentado, evidenciando que el petitorio no permite encontrar ningún nexo de causalidad con los hechos denunciados y restitución de derechos de la accionante Máxima Ufelia Alavi de Mollo, además de resultar ambiguo respecto al accionante Ángel Gutiérrez Torrez, quien pretende su restitución como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz; empero, solicita la nulidad de actos que materialmente le restituirían la calidad de Alcalde interino del citado Gobierno Municipal, hechos que añadidos a un petitorio de nulidad de actos emanados de un “pseudo” Directorio del Concejo de esa entidad edil, imposibilitan según los aspectos previamente desarrollados, que este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectúe un análisis de fondo de la problemática planteada.