SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
declaradas nulas de pleno derecho
La parte accionante, sostuvo la lesión de sus derechos a “la representación de funcionario público” (sic), al ejercicio de la función pública, al trabajo y “la seguridad jurídica”; toda vez que, designados por la Resolución Municipal 01/2016, fueron como Presidente y Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri del departamento de La Paz, en sesión extraordinaria de 20 de febrero de 2017, ante la detención preventiva del Alcalde titular del citado Gobierno Municipal -a través de la Ley Autonómica Municipal 024/2017, ratificada por Resolución Municipal 100/17- se designó a Ángel Gutiérrez Torrez, como Alcalde interino; empero, mientras cumplía sus nuevas funciones, el 12 de abril del indicado año, los ahora demandados, llevaron a cabo una sesión extraordinaria -a su criterio- ilegal, en la cual, arguyendo que el nuevo Alcalde interino, abandonó sus funciones como Concejal por no asistir a las sesiones convocadas, nombraron a Cristina Ticona Vallejos como Presidenta del Concejo Municipal de Caquiaviri; y, a Edmundo Pezas Condori como Alcalde interino de dicha entidad edil (sin abrogar la Ley Municipal 024/2017). Acusan que al encontrarse legalmente designados como Presidente y Vicepresidenta del Concejo Municipal, sin que ellos hubieran realizado ninguna convocatoria pública, ni orden del día; y, al instalar una Sesión que no fue de carácter público y sin su presencia en calidad de Presidente o la Vicepresidenta del Concejo de ese Gobierno Municipal, las Resoluciones Municipales 107/17 y 108/17, emitidas por un “pseudo” Directorio debían ser declaradas nulas de pleno derecho; sin embargo, a pesar de sus múltiples solicitudes de reconsideración y sus peticiones de reincorporación como Presidente y Concejal Municipal, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibieron respuesta alguna; sino que, los ahora demandados vienen amenazándoles sin permitirles trabajar.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores-principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- declaradas nulas de pleno derecho
- la nulidad de pleno derecho
- Son nulos
- para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo
- REVOCAR