SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

José Luís Apodaca Gonzáles, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba por informe escrito cursante a fs. 138 a 142 vta., señaló lo siguiente: 1) Dentro del plazo de ley, tanto la entidad demandada como la entidad demandante interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2017, que luego del trámite procesal fue conferido en el efecto suspensivo en mérito a que el Auto apelado es definitivo; 2) El proceso contencioso tributario ha culminado en todas sus instancias ordinarias y extraordinarias, sin que exista óbice legal o fáctico alguno que impida la ejecución de la sentencia en mérito del Auto Supremo 860 de 3 de noviembre de 2015, ejecución que le corresponde a la Administración Tributaria conforme a los arts. 107 y siguientes del Código Tributario Boliviano; en ese sentido, los actos realizados por el SIN en ejecución de sentencia son de exclusiva responsabilidad, si no se encuentran bajo la tuición legal de la autoridad jurisdiccional; 3) El Auto de concesión del recurso de apelación en el efecto suspensivo, fue debidamente notificado al accionante cumpliendo la norma legal al respecto, en su mérito pudo haber planteado en tiempo hábil y oportuno el recurso de compulsa, si es que no estaba de acuerdo; sin embargo, no utilizó dicho recurso, por lo mismo no se cumplió con el principio de subsidiariedad, más aun si se encuentra en trámite el recurso de apelación que el mismo accionante formuló, impidiendo la ejecución del Auto de 27 de abril de 2017; 4) El proceso contencioso tributario es una vía de impugnación directa y controversial del acto administrativo tributario, se encuentra previsto por el art. 174 del CT de 1992 (CT.1992), dando la oportunidad al contribuyente de impugnar los actos y resoluciones finales de la Administrativo Tributaria, bajo la competencia asignada por el art. 157 de la Ley 1455, teniendo como finalidad la revisión de actos administrativos, en ese sentido en ningún momento se constituye en un proceso ordinario como refiere el accionante, ya que sólo se recurren a normas del Código Procesal Civil cuando existen vacíos legales conforme el art. 214 del CT.1992, que en el presente caso no se tienen; en ese sentido, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución de la sentencia emitida en proceso contencioso tributario que a su vez se constituye en título de ejecución tributaria, conforme determinan los arts. 107, 108 y 109 del CTB; y, 5) Se ordenó reponer acciones desproporcionales e ilegales de parte de la Administración Tributaria; empero, esa decisión fue cuestionada e impugnada por la misma entidad ahora accionante; por último, no demostró la retención en demasía que denuncia, por lo que no resulta vulnerado el derecho fundamental relacionado al debido proceso; asimismo, en el memorial de acción de amparo constitucional no señala las normas que debería ser aplicadas, tampoco expone de manera clara cual el derecho fundamental que se habría vulnerado, de qué forma y por qué, únicamente hace referencia a principios de carácter general, omitiendo mencionar a que normas se debió dar cumplimiento. Por lo tanto, solicitó denegar la tutela de la presente acción de amparo constitucional.