Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. Cursan notas: 1) SIN/GGCBBA/DJCC/CC/NOT/0167/2017 de 7 de marzo signada como 061739000460; 2) SIN/GGCBBA/DJCC/CC/NOT/00199/2017 de 27 de marzo de 2017 signada como 061739000653; 3) SIN/GGCBBA/DJCC/CC/NOT/00289/2017 de 27 de abril signada como 061739000930; y, 4) SIN/GGCBBA/DJCC/CC/NOT/00290/2017 de 27 de abril signada como 061739000931, remitidas por la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN, ante la Directora Ejecutiva de la ASFI, mismas que evidencian la solicitud de remisión de fondos de las cuentas de la Fundación “AGROCAPITAL” a favor de la Administración Tributaria (fs. 165, 182, 188 y 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia en función al principio de subsidiariedad,
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.
- art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005
- todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo