SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II

La Fundación accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la dignidad y al debido proceso en su elemento referido al derecho a la defensa, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad; toda vez que, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN, ahora demandada, en ejecución tributaria dispuso la retención y remisión de sus cuentas bancarias en razón a que la Sentencia de 25 de noviembre de 2010, emitida por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Cochabamba, también demandado, al declarar improbada la demanda contenciosa tributaria mantuvo firmes y subsistentes RRDD 1452007 y 31491411 de 23 de noviembre de 2007, provocando que la Fundación “AGROCAPITAL” incumpla sus obligaciones patronales y económicas de inversión, ya que la retención desproporcionada de su patrimonio por la errónea aplicación de la ley, provocó un daño inminente e irreparable, pese a que la misma en reiteradas oportunidades a través de las notas PECA160080, SGFACA170104, SGFACA170110 y PECA170020 solicitó a la Administración Tributaria el cumplimiento del Auto de 27 de abril de 2017, que dispuso la suspensión de las medidas de ejecución tributaria dispuestas en su contra; de igual modo y con el mismo propósito, acudió ante la autoridad jurisdiccional demandada; empero, la misma mediante Auto de 7 de junio de del referido año, con un lesivo y errado criterio, negó la solicitud presentada, debido a que ya no tenía competencia para reparar agravios, concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo; Auto que fue recurrido, ya que en ejecución de sentencia, la apelación debe diferirse en el efecto devolutivo, pues la autoridad jurisdiccional ahora demandada mantuvo plena competencia para emitir la orden solicitada; sin embargo, mediante Auto de 16 de junio del mismo año, ratificó la negativa de la solicitud.