SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante proveído de 2 de diciembre de 2016, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN dio inicio a la Ejecución Tributaria 33-01574-16, declarando firmes las Resoluciones Determinativas (RRDD) 1452007 y 31491411, ambas de 23 de noviembre de 2007, resolviendo de manera irregular e ilegal la determinación de la deuda tributaria por concepto de Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) sobre base presunta por la suma de 4 449 216 UFV’s.- (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a Bs13 104 809.- (trece millones ciento cuatro mil ochocientos nueve 00/100 bolivianos); posteriormente, mediante carta AGROCAPITAL PECAA160080 de 8 de diciembre de 2016, la Fundación -ahora accionante- presentó impugnación contra el acto administrativo, debido a que la procedencia y legalidad del cobro pretendido por GRACO Cochabamba por concepto del IUE, se encontraba dentro de un proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba –ahora accionado- y no existía una orden de ejecución de sentencia y tampoco se encontraba en el Juzgado de origen puesto que se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, mediante proveído 241739000036, la solicitud fue rechazada anunciando continuar con la ejecución tributaria.

El 13 de febrero de 2017, a través de la nota SIN/GGCBBA/DJCC/UCC/NOT/97/2017 signada como 061739000389, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN hizo conocer la solicitud de retención de fondos en cuentas bancarias de la Fundación AGROCAPITAL y mediante nota SIN/GGCBBA/DJCC/UCC/NOT/98/2017 signada como 061739000389, solicitó la retención de fondos en cuentas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI), ambas fueron presentadas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), misma que procedió al congelamiento de las referidas cuentas de la Fundación –ahora accionante- en la suma de Bs26 899 850,98.- (veintiséis millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta 98/100 bolivianos), pese a que el tributo en litigio solamente alcanza a 4 449 216 UFV’s.- (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciséis unidades de fomento a la vivienda).

En atención a las retenciones referidas, mediante nota PECA170012 de 3 de marzo de 2017, la Fundación accionante solicitó nuevamente ante GRACO Cochabamba la suspensión de las retenciones dispuestas; empero, mediante proveído 241739000061 de 7 de marzo de 2017 la Administración Tributaria denegó la solicitud; después, mediante nota SIN/GGCCBBA/DJCC/CC/NOT/167/2017 de 7 de marzo, signada como 061739000460, ordenó la remisión de fondos de cuentas bancarias de la Fundación “AGROCAPITAL”, cobrando ilegalmente el tributo pretendido en la suma de Bs7.844.841.- (siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un bolivianos); frente a esa situación, realizó los reclamos y denuncias ante el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, ahora demandado; autoridad, que mediante Auto de 27 de abril de 2017, declara la irregular ejecución ejercida por la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN y ordenó el levantamiento de las medidas de ejecución realizadas; empero, la referida Administración Tributaria contrariamente ordenó a la ASFI, mediante nota SIN/GGCBBA/DJCC/CC/NOT/00199/2017 signado como 61739000653, la inmediata remisión de los fondos que fueron ilegalmente congelados.

Frente a tantas irregularidades, la Fundación “AGROCAPITAL” realizó los reclamos correspondientes ante la GRACO Cochabamba mediante notas SGFACA170104, SGFACA170110 y PECA1700020 ante la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN, misma que nuevamente denegó la cesación de las retenciones solicitadas; de igual forma, mediante escrito de 11 de mayo de 2017, denunció no sólo el incumplimiento del Auto de 27 de abril del referido año, sino que también la remisión y sustracción de fondos, ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, quien conminó a la Administración Tributaria al cumplimiento de la Resolución mencionada en el plazo de cinco días, pero la administración tributaria no cumplió lo dispuesto por la autoridad competente, al contrario presentaron una representación mediante CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/CC/PCCNOT/00023/2017 con proveído 241739000100, donde daban a conocer que no se encontraban en condiciones de obedecer a la autoridad jurisdiccional ya que el Auto de 27 de abril se encuentra recurrido, confesando la ilegal remisión de fondos de la Fundación “AGROCAPITAL” a favor de la Administración Tributaria.

Posteriormente, “AGROCAPITAL” volvió a solicitar la restitución de la remisión de fondos por parte de la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN; empero, la autoridad jurisdiccional demandada mediante Auto de 7 de junio de 2017, en un lesivo e indebido criterio, negó la solicitud de ordenar el levantamiento de las indebidas retenciones ejecutadas contra la Fundación “AGROCAPITAL”, debido a que ya no tuviera competencia para reparar agravios, concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo; al respecto, la Fundación “AGROCAPITAL” presentó un recurso contra el referido Auto de 7 de junio de 2017, pues en ejecución de sentencia, la apelación solamente puede diferirse en efecto devolutivo, manteniendo el Juzgado Público plena competencia para emitir la orden solicitada; sin embargo, la referida autoridad no modificó el mismo y mediante Resolución de 16 de junio del mismo año, se ratificó en denegar lo solicitado. Razones que motivan la presente acción tutelar, ya que la Fundación “AGROCAPITAL” no cuenta con la protección de sus derechos, lo que ocasionó el incumplimiento de sus obligaciones patronales y económicas de inversión puesto que la retención desproporcionada de su patrimonio por la errónea aplicación de la ley provocó un daño inminente e irreparable.