SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005

Recurso que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. Previsión complementada por el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, la cual establece que el recurso de alzada será admisible también contra: