SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.14.
II.14. Por Auto de 7 de junio de 2017, emitido por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Cochabamba, se advierte que: “…conforme a los recursos de apelación interpuestos (…) se concluye que esta autoridad de momento se ve impedido de pronunciarse respecto de las conminatorias solicitada por la entidad demandante así como del pedido de la entidad demandada, debiendo estarse a los resultados de los recursos planteados. (…) 1.- A mérito de que la Gerencia GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales por memorial de fecha 04 de mayo de 2017 y la Fundación “AGROCAPITAL” por memorial de fecha 15 de mayo de 2017, ambas instituciones a través de sus representantes legales, han interpuesto recursos de apelación contra las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del Auto de 27 de abril del 2017, se concede los mismos en el efecto suspensivo, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia” (sic) (fs. 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia en función al principio de subsidiariedad,
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.
- art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005
- todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo