SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.10.
II.10. Mediante CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/CC/PROV/00023/2017 con proveído 241739000101 de 23 de mayo de 2017, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN, respondió la nota de 11 de mayo de 2017 (Conclusión II.9), señalando que: “la Administración Tributaria no ha desobedecido ninguna orden judicial, debido a que el Auto de 27/04/2017 en virtud de los recursos que le franquea la ley, ha sido recurrido por esta Gerencia, aspecto que es de conocimiento del contribuyente. (…) no habiendo el contribuyente efectivizado el pago del adeudado tributario firme y legalmente exigible emergente de la SENTENCIA JUDICIAL de fecha 25 de noviembre de 2010 (…) esta Administración Tributaria en virtud del art. 110 del Código Tributario, adopto las medidas coactivas tendientes a la recuperación del monto adeudado pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que demuestra que la ejecución tributaria se halla enmarcada dentro del principio de legalidad establecido en el art. 4 inc. g) de la Ley del Procedimiento Administrativo” (sic) (fs. 81 y 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia en función al principio de subsidiariedad,
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.
- art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005
- todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo