SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.10.

II.10.  Mediante CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/CC/PROV/00023/2017 con proveído 241739000101 de 23 de mayo de 2017, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN, respondió la nota de 11 de mayo de 2017 (Conclusión II.9), señalando que: “la Administración Tributaria no ha desobedecido ninguna orden judicial, debido a que el Auto de 27/04/2017 en virtud de los recursos que le franquea la ley, ha sido recurrido por esta Gerencia, aspecto que es de conocimiento del contribuyente. (…) no habiendo el contribuyente efectivizado el pago del adeudado tributario firme y legalmente exigible emergente de la SENTENCIA JUDICIAL de fecha 25 de noviembre de 2010 (…) esta Administración Tributaria en virtud del art. 110 del Código Tributario, adopto las medidas coactivas tendientes a la recuperación del monto adeudado pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que demuestra que la ejecución tributaria se halla enmarcada dentro del principio de legalidad establecido en el art. 4 inc. g) de la Ley del Procedimiento Administrativo” (sic) (fs. 81 y 82).