SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. Cursa Auto de 27 de abril de 2017, emitido por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba ahora demandado, que resuelve: “3.- En función de lo dispuesto en el art. 4 inc. i) de la Ley 2341, 107 par. II, de la Ley 2492 y los antecedentes de la presente resolución se dispone que la Gerencia GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, proceda a la suspensión de las medidas de ejecución tributaria, dispuestas contra la fundación Agro capital, en particular el congelamiento de cuentas bancarias disponiendo su levantamiento, a efectos de que en función del principio de legalidad y proporcionalidad se proceda con la ejecución coactiva en la proporción del monto adeudado y bajo las normas propias del procedimiento legalmente establecido al efecto” (sic) (fs. 92 a 96 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia en función al principio de subsidiariedad,
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.
- art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005
- todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo