SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Carmelo Córdova Franco, Carmen del Rosario Noda Miranda, Joaquín Alberto Zurita Torrico, Jorge Gonzalo Noda Miranda, Julio César Veizaga Miranda, Julio Cesar Zelada Reynoso, María del Carmen Lijerón Camacho, María Teresa Suárez Terán, Marianela Anza Pérez, Paola Carolina Pérez Gutiérrez, Raúl Omar Arce Patiño y Rosmery Hurtado Terán por informe escrito cursante de fs. 132 a 136, señalaron lo siguiente: i) Son trabajadores de la Fundación “AGROCAPITAL”, por lo que resultan también ser víctimas de los abusos que fueron denunciados en la presente acción tutelar, ya que la Fundación fue despojada de todos los recursos económicos que ellos ayudaron a generar mediante su trabajo con la finalidad de obtener un salario que les permita tener una vida digna; sin embargo, dicha orden de congelamiento hizo que no puedan recibir ningún dinero a sus cuentas, ya que las mismas quedan automáticamente retenidas, ya que el monto retenido actualmente excede la deuda tributaria de la Fundación “AGROCAPITAL”; y, ii) Al haber dejado a la fundación al borde de cerrarse por falta de recursos, resulta atentatorio a su fuente de empleo, por ende su derecho al trabajo, además se está comprometiendo directamente sus derechos a la salud y a la vida, no sólo de ellos, sino también de sus familias. Por lo expuesto, solicitaron se considere su participación en la presente acción tutelar a efectos de conceder la misma en resguardo de su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia en función al principio de subsidiariedad,
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.
- art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005
- todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo