Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.8.
II.8. A través del CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/CC/PROV/00022/2017 con proveído 241739000100 de 19 de mayo de 2017, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN, respondió a la nota de 5 de mayo de 2017 (Conclusión II.7), refiriendo que: “… la Administración Tributaria se ve imposibilitada de dar cumplimiento a la orden judicial de suspender la retención de fondos dispuesta sobre las cuentas del contribuyente, toda vez que, la Ley 2492 que rige el actuar del SIN no establece de forma expresa como causal de suspensión de la ejecución y consecuente levantamiento de la medida de retención de cuentas la orden emanada por una autoridad judicial” (sic) (fs. 87 y 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia en función al principio de subsidiariedad,
- III.3. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.
- art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005
- todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo