SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
El accionante, a través de sus abogados se ratificó en la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola señaló que: a) No se tomó en cuenta que el accionante sirvió a la institución policial por dieciséis años; asimismo, que no tiene antecedentes con relación a delitos penales, tampoco se consideró la declaración prestada por el José Rodríguez, ni dos certificaciones una que indicó que desde el 2013 estuvo realizando los trámites para su reincorporación, aproximándose a la indicadas oficinas de Asesoría Jurídica, a cargo Fernando López (fallecido); b) Después de haber cumplido una sanción de cinco meses de suspensión temporal en virtud a un proceso disciplinario, solicitó su reincorporación a la entidad referida desde el 31 de mayo de 2013, que fue reiterada apersonándose en varias oportunidades al Comando Departamental de la Policía de Potosí, sin haber obtenido respuesta; por lo que, después de haber presentado otro memorial el 22 de abril de 2016, la Policía Boliviana atribuyó que cometió deserción
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER