SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
c)
de la institución referida, conforme el art. 14.9 de la Ley 101, sin permitirle que se defienda, puesto que la secretaria no le quiso recibir las certificaciones que daban cuenta de haber exigido su reincorporación en varias oportunidades, impidiéndole que hable incluso durante el juicio oral; y, c) El impetrante de tutela al estar suspendido no era sujeto procesal para que le inicien un proceso de acuerdo al art. 6 de dicha Ley y le impongan sanción más drástica, por deserción, figura que no se aplica en este caso conforme su art. 15, en este entendido con esa determinación, se vulnero su derechó al trabajo sin valorar durante el proceso disciplinario la primera solicitud de reincorporación efectuada, suspendiéndole por un periodo de tres meses sin ninguna justificación, lesionando también el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER