SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes expuestos, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa; a la vida; al trabajo; a la salud a la seguridad social, al debido proceso; y, a la petición, al ser sancionado con retiro y baja definitiva de la institución policial, mediante Resolución 059/2016 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, por la falta grave de deserción, que fue apelada y ratificada a través de la Resolución 073/2017 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de dicha entidad; sin considerar que presentó su solicitud de restitución el 31 de mayo de 2013 e insistió con su reingreso en muchas oportunidades ante el Asesor Jurídico del Comando Departamental de Potosí, quien manifestaba que se encontraba en trámite; por lo que, volvió a reiterar su petición por nota de 20 de abril de 2016; sin embargo,  se le inició un proceso disciplinario, sin tomar en cuenta el art. 6 de la Ley 101, puesto que estaba inactivo en el servicio policial en virtud a la baja temporal que se le dio por cinco meses; sin haber valorado sus declaraciones y sin realizarse una buena valoración de sus pruebas de descargo presentadas durante el mismo.

Al respecto, de acuerdo a lo señalado en las Conclusiones II.1, II.3 y II.4 mediante RA 075/2012 de 28 de diciembre, emitida por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dio cumplimiento a la Resolución 005/2012 de 11 de enero, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior de dicha entidad, sancionando a Julián Condori con el retiro temporal de cinco meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la falta prevista en el art. 12.20 de la Ley 101, los cuales fueron comunicados al mismo por el Comandante Departamental de Potosí de la institución verde olivo a través del Memorándum 0014/2013 de 4 de enero de 2012.

El Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, le inició otro proceso disciplinario el 18 de julio de 2016, por la falta grave de deserción, al no haber solicitado su restitución de sus funciones en el plazo establecido y ante autoridad competente, después de haber cumplido su sanción de retiro temporal, sancionándole esta vez con el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, mediante RA 059/2016, en consecuencia, presentó recurso de apelación contra la misma, que fue ratificada por RA 073/2017, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la  aludida Institución Policial.

De acuerdo a lo referido, el impetrante de tutela presentó su acción de amparo constitucional contra las autoridades de los Tribunales Disciplinarios Departamental de Potosí y Superior de la Policía Boliviana, cuestionando las Resoluciones Administrativa que emitieron; sin embargo, considerando que estas últimas se constituyen en la última instancia de dicha entidad para corregir cualquier vulneración de derechos que se alega, respecto a la primera RA 059/2016, corresponde la verificación de la RA 073/2017, a fin de evidenciar si evidentemente existió tal violación; por lo que, es necesario realizar una contrastación entre esta y el recurso de apelación planteado por aquel.