SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante RA 0785/2012 de 28 de diciembre, emitida por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se dio cumplimiento a la Resolución 005/2012 de 11 de enero, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de dicha entidad, sancionando a Julian Condori con el retiro temporal de cinco meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la falta prevista en el art. 12.20 de la Ley 101, en virtud de los cuales el Comandante Departamental de la Policía de Potosí de la institución verde olivo emitió el Memorándum 0014/2013 de 4 de enero de 2012, por la cual se hace conocer al servidor público policial referido en las Resoluciones señaladas (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER