SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. El 21 de febrero de 2017 el accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución señalada prudentemente, indicando que existe aplicación errónea de la ley y restricción del debido proceso, puesto que no se valoraron las pruebas de descargo, entre ellas las declaraciones de los testigos que se opuso, quienes refirieron que en reiteradas oportunidades se apersonó a la aludida oficina de Asesoría Jurídica solicitando su reincorporación, el cual le indicó que se encontraba en trámite y que era cuestión de tiempo, para lo cual le pidió un monto de dinero, ocasionándole indefensión, que se constituye en un defecto absoluto; asimismo, de acuerdo al art. 14.9 de la Ley 101 al no encontrarse en funciones activas en la entidad policial, no correspondía que se le inicie un proceso disciplinario por deserción, el cual incluso estaría fuera de plazo y prescrito al haberse realizado después de dos años de encontrarse fuera del servicio policial; existiendo error in procediendo e in judicando, por ende corresponde se anule la Resolución Administrativa aludida (fs. 280 a 282).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER