SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) 059/2016 de 29 de diciembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana fue sancionado con la pena máxima de retiro y baja definitiva por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.inc.9) concordante con el art. 15 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana –Ley 101 de 4 de abril del 2011‒, porque no se hubiese apersonado al proceso para su reincorporación en sus funciones; pese que el 31 de mayo de 2013, presentó memorial solicitando que sea reincorporado a la institución policial referida puesto que en ningún momento fue reasignado o reincorporado mediante memorándum o algún acto administrativo, por lo que, dichas autoridades no tomaron en cuenta que no estaba en funciones activas, debido a que se encontraba cumpliendo la sanción pronunciada por la RA 0785/12 de 28 de diciembre de 2012, que dispuso cinco meses de retiro temporal, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, emitiéndose para el efecto el Memorándum 0014/2013 de 4 de enero de 2012; es decir con dos años diferentes, de manera mal intencionada, tampoco valoraron las pruebas de descargo presentadas, como su declaración de haber acudido a Asesoría Jurídica del comando Departamental de Potosí de la
mencionada institución, donde a través del abogado Fernando Lopez (fallecido), se le señaló que consiga dinero y que no se acerque al indicado Tribunal ni al Comando Departamental de Potosí, y que espere; para que no sea perjudicado, en consecuencia entregó el dinero solicitado; empero, fue notificado con la Resolución sancionatoria mencionada, a cuya razón, interpuso recurso de apelación contra la misma que fue ratificada por el Tribunal Superior Disciplinario de la institución verde olivo, sin tomar en cuenta que en primera instancia no se le dio la oportunidad de asumir defensa contra el proceso referido, asimismo, que la Ley 101 no fue aplicada correctamente, al no haber sido individualizado conforme establece su art. 72.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER